La empresa Soluciones Luminicas ON, SRL. cédula jurídica 3102806248, teléfono 506 40003560, indica por este medio y basados en el Código de Comercio, su Reglamento y Decretos. Presenta estas condiciones de garantía entre el cliente y nuestros productos según los datos incorporados al final de este documento dando una explicación sobre cada artículo. Si el cliente desea revisar el artículo en si puede hacerlo a su conveniencia y consiente que habiendo firmado abajo acepta estas condiciones. Artículo 103 Versión del artículo: 1 de 1, SECCIÓN CUARTA Derecho de garantía Artículo 103.—Sobre la garantía. Todo bien o servicio que vendemos o prestamos, está debidamente garantizado, en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos se establecen en la ley, los reglamentos y las normas respectivas dictadas por la Administración Pública. Esta garantía implícita se refiere a la naturaleza, características, condiciones, calidad y utilidad o finalidad previsible para el cual normalmente es adquirido. Artículo 104.—Sobre el plazo mínimo de garantía. El plazo de garantía es de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega del bien o de la prestación del servicio, sin perjuicio de que según lo indique abajo este plazo sea mayor, en cuyo caso estos prevalece el indicado abajo. Artículo 105.—Sobre la obligación de entregar constancia. En los equipos, aparatos, herramientas, accesorios o en servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, la garantía constará en este documento. Separado de la factura que se le entrega al consumidor en el momento de retirar el equipo bien o de prestarle el servicio. El cual firmará como comprobante del mismo. En caso de ser equipo exportado o enviado por encomienda, correo o acarreo por parte del cliente, el recibo de este constará como suficiente prueba de la entrega del bien o servicio. Artículo 106.—Sobre la excepción al alcance de la garantía implícita. Únicamente se podrá limitar la garantía implícita en productos o bienes desnaturalizados, es decir aquellos que no cumplan con la función o finalidad normalmente prevista. En nuestro caso el comerciante informaremos previamente a la venta del bien que éste se encuentra en condiciones distintas a las que se derivan de la garantía implícita. En este supuesto, responderá en los términos ofrecidos expresamente, siempre y cuando dichos términos y condiciones sean aceptadas por el consumidor en indicadas en la factura. Corresponde a nosotros demostrar la limitación a la garantía del bien ofrecido o vendido. Artículo 107.—Sobre el documento de garantía. Soluciones en Logistica ON, Srl, está de acuerdo con las disposiciones previstas en la presente sección entregaremos este documento de garantía, cumpliendo con lo siguiente: a) Alcance. Esta garantía cubre a nivel centroamericano y panamá, el objeto recae que el cliente tiene el derecho a reclamar cualquier fallo sobre el equipo que corresponda a un defecto de fabricación únicamente. No corresponderá ningún reclamo sobre gastos de envió o bien desarmar o armar en su punto de instalación. Se deberá entregar y retirar el equipo en nuestras instalaciones. La garantía siempre acompañará al bien o servicio mientras permanezca vigente, independientemente de que el titular o propietario del bien o servicio varíe. b) Duración. Se debe establecer un plazo de duración de la garantía mínima de ley o la indicada abajo en de este formulario prevalece en beneficio del consumidor. c) Condiciones. Las condiciones y limitaciones de nuestros equipos. Son garantizados únicamente sobre defectos de fábrica, bajo ninguna circunstancia sobre efecto de instalación de terceros, en todos sus puntos, cableado sujeción conexión etc. Por lo tanto no forma parte de la garantía ninguna instalación que afecte al equipo. A no ser que seamos únicamente nosotros los que instalemos el equipo y bajo los materiales que incorpore y recomiende Alma Griega, si el dueño del equipo desea que se modifique, automáticamente no se garantizará el servicio de instalación. Los equipos se mostraran funcionando completamente y se demostrará sus funciones si las tiene por completo así como se revisaran temas de tornillería y acoples que se incorporen. No se aceptarán reclamos de este tipo sobre la entrega. Igualmente al ser un equipo dado para ciertas aplicaciones no corresponderá responsabilidad alguna por dichos equipos, ni sobre malas conexiones sobrecargas o calentamientos derivados de instalaciones. Igualmente Soluciones Luminicas ON, SRL no se responsabiliza de ninguna forma por aplicaciones fuera de lo normal a la que se incurra con los equipos, manipulación o inclinaciones inadecuadas. d) Personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables. Se debe identificar claramente la persona y dirección de encargados de reparaciones y el responsable de hacer efectiva la garantía. El cumplimiento de la garantía es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al comerciante o proveedor, salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. En este último supuesto, para este caso se entrega este certificado de garantía a nombre de un tercero éste actúa por cuenta y en representación del tercero y la garantía se integrará como parte del contrato de adquisición del bien. e) Procedimiento para hacerla efectiva. El consumidor deberá poner a disposición nuestra el Artículo para el efectivo cumplimiento de su garantía, en el punto de venta en el que se adquirió o en su defecto, en cualquier otra sucursal abierta al público anteriormente pactadas. Dichos gastos no serán asumidos por el proveedor. Artículo 108.—Derechos del titular durante la vigencia de la garantía. Cuando se trate de bienes de naturaleza duradera, la garantía se regirá por las siguientes disposiciones específicas: a) La garantía comprenderá los vicios o defectos que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, y su correcto funcionamiento, salvo que estos se hayan informado previamente y consten por escrito, en la factura o en un documento aparte, en el momento de la contratación y el consumidor los acepte. b) Durante el período de vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho como mínimo, y según corresponda a: 1. La devolución del precio pagado. 2. Al cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía. 3. A la reparación gratuita del bien. Siendo el proveedor quien decida cual aplicar y que orden. c) Se entiende por consumidor al titular del bien y los sucesivos adquirentes del derecho. d) Cuando la garantía se satisfaga mediante la devolución del dinero, tendrá derecho al reintegro del valor efectivamente recibido. e) En caso de que opere la sustitución del bien, se entenderá renovada la garantía por el plazo inicialmente otorgado y correrá a partir de la entrega del bien. Cuando la garantía se aplique mediante la devolución del precio pagado, la sustitución o reposición del bien por otro de idénticas características, el consumidor deberá restituir el bien al comerciante con todos sus accesorios cuando así corresponda, y sin más deterioro que el normalmente previsto por el uso o disfrute. Si se trata de la prestación de un servicio, la garantía dará derecho al consumidor de exigir que el resultado coincida con lo ofertado. De no ser así, el consumidor podrá exigir la devolución de lo pagado o si lo prefiere, nuevamente la prestación del servicio, total o parcial, según los términos pactados. Los gastos que se ocasionen correrán por cuenta del obligado a prestar la garantía. Cuando el servicio sea de nuevo prestado como parte del cumplimiento de la garantía, esta iniciará de nuevo. El comerciante o proveedor ofrece un bien o servicio queda obligado jurídicamente no sólo a lo establecido en el documento o contrato de garantía, sino también en la oferta, promoción o publicidad que realice de conformidad con los artículos 34 y 37 de la Ley, y lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 110.—Sobre la interposición de la denuncia. El consumidor podrá presentar la denuncia ante la CNC, por incumplimiento de lo dispuesto en esta sección y en los artículos 34 y 43 de la Ley.
